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Confianza de mascotas

Este Fideicomiso le permite al Concedente (la persona que hace este Fideicomiso) colocar dinero, propiedad u otros activos en el Fideicomiso. A la muerte del Concedente, el Fideicomisario utilizará este dinero para pagar o reembolsar el costo del cuidado de las mascotas. Este dinero se pagará mientras esas mascotas estén vivas o haya dinero o activos disponibles para el Fideicomiso para ese propósito. El Fideicomiso está redactado de modo que el Fideicomisario del Fideicomiso sea el propietario de las mascotas del Concedente. Y también se nombra al Concedente como Fideicomisario inicial de este Fideicomiso. Como tal, mientras el Otorgante esté vivo, mantendrá y cuidará a las mascotas. A la muerte o incapacidad del Concedente, las mascotas del Concedente serán entregadas a un Beneficiario que cuidará y cuidará de las mascotas. Este fideicomiso se puede utilizar junto con otro fideicomiso, una última voluntad y testamento u otra herramienta de planificación patrimonial. Este Fideicomiso se utilizará únicamente para proporcionar un mecanismo para pagar el cuidado de las mascotas.

El testamento "pour-over" le permite, después de su muerte, transferir cualquier activo que no transfirió
al Trust mientras estabas vivo. Considere cuidadosamente usar este testamento como un método alternativo de
financiar el Fideicomiso, ya que las transferencias posteriores a la muerte pueden tener diferentes consecuencias en comparación con las transferencias previas a la muerte
financiación del Fideicomiso. Y la financiación de un fideicomiso con un testamento de aportación puede requerir una sucesión
caso que se abre para que los activos del Hacedor puedan ser transferidos al Fideicomiso.
Este testamento de vertido contiene tanto una disposición de testigo de "autoautenticación" (que permite que el testamento
someterse a sucesión aunque no esté certificada ante notario), así como una disposición notarial.

Directiva anticipada de atención médica

Una directiva anticipada de atención médica le permite designar claramente sus deseos de atención médica a largo plazo y designar a uno o dos Agentes que pueden informar a sus proveedores de atención médica específicamente sobre el tipo de atención que le gustaría tener si no puede tomar decisiones médicas para tú mismo.


Estas decisiones de atención médica incluyen: si desea o no recibir tratamiento de soporte vital cuando no hay esperanza de recuperación; quién debe ser su médico de cabecera; quién puede hablar sobre asuntos médicos en su nombre si es necesario; qué decisiones de atención médica puede y no puede tomar la persona nombrada; si desea reducir el dolor; si desea mantenerse con vida por medios artificiales; si debe ser resucitado; y si desea donar sus órganos.

Fideicomiso conjunto: propiedad de los niños

Los fideicomisos conjuntos son más fáciles de administrar cuando ambos cónyuges están vivos. La pareja casada no está obligada a dividir sus bienes en fideicomisos separados.  En cambio, los activos de la pareja simplemente se transfieren al fideicomiso conjunto, y la pareja continuará administrando los activos esencialmente como lo hacía antes de establecer el fideicomiso en vida revocable conjunto. Este fideicomiso en particular puede ser utilizado por parejas casadas cuyo valor de la propiedad (en total) no exceda los $10,000,000*, que deseen proporcionar ingresos para sí mismos mientras ambos estén vivos, luego proporcionar ingresos al cónyuge sobreviviente y luego transferir la propiedad a sus hijos después de la muerte del segundo cónyuge.  Si el valor de la propiedad de los cónyuges excede la cantidad establecida anteriormente, es posible que deseen considerar una planificación patrimonial más avanzada para aprovechar ciertas exenciones de impuestos que existen.  En aquellas situaciones en las que el valor del patrimonio conjunto no exceda los $10,000,000, por lo general no hay problemas significativos de impuestos federales sobre el patrimonio o "necesidades fiscales" que deban abordarse, ya que la propiedad generalmente pasará bajo el crédito fiscal marital (aunque las leyes sobre dicho crédito cambian constantemente, y las situaciones individuales pueden requerir una planificación patrimonial más complicada).

Fideicomiso conjunto con beneficiarios específicamente nombrados 

Muy similar al fideicomiso descrito anteriormente, pero diseñado para parejas casadas que pueden o no tener hijos.  Este fideicomiso permite a los cónyuges donantes nombrar específicamente a los beneficiarios que recibirán los bienes del fideicomiso después de la muerte del segundo cónyuge.  Esta confianza particular  funciona bien para aquellos cónyuges que no tienen hijos o para aquellos cónyuges que tienen hijos pero que no desean dejar parte o la totalidad de sus bienes a sus hijos, y con este fideicomiso, los donantes con hijos pueden optar por excluir cualquiera o todos de sus hijos de la lista de beneficiarios, pueden dejar solo una parte o parte del patrimonio del fideicomiso a sus hijos, o pueden nombrar a niños y no niños por igual como beneficiarios.  Al igual que los otros fideicomisos ofrecidos, mientras los donantes estén vivos, recibirán ingresos del fideicomiso y tendrán acceso a los activos del fideicomiso. Después de que muere el segundo donante, los ingresos y/o bienes del fideicomiso se pagan a los beneficiarios que se nombran en el fideicomiso.

Fideicomiso para una sola persona

Este fideicomiso es para uso de personas solteras (es decir, no casadas) cuyo patrimonio (en total) vale menos que el monto de la exención del impuesto federal sobre el patrimonio y que desean proporcionar ingresos para sí mismos durante su vida y luego transferir la propiedad a sus hijos y/o beneficiarios después de su muerte para evitar problemas de sucesión.  

 

Este Fideicomiso Único crea el fideicomiso como la entidad legal a la que se le otorgará la propiedad de los activos que le transfiera (evitando así la mayoría de los problemas de sucesiones).  Este documento lo nombra tanto como el "Donante" del Fideicomiso (la persona que realiza la transferencia de propiedad al Fideicomiso) así como el "Fideicomisario" (la persona que administra y supervisa el Fideicomiso).  Al ser donante y fideicomisario, conservará la capacidad y la flexibilidad para ejercer la gestión y el control de los bienes del fideicomiso.  Usted, como Donante, también designará a un "Fideicomisario Sucesor" para que lo suceda a su muerte o cuando quede incapacitado y no pueda tomar decisiones por sí mismo como Fideicomisario.  Este documento también le permite enumerar o nombrar a otro fideicomisario sucesor alternativo.

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